La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la impugnación del poder otorgado al abogado Carlos Jesús Reyes Montserrat por parte del Escritorio Contable Zamora E.C.Z., C.A. La impugnación fue declarada procedente, ya que se determinó que el abogado no contaba con la autorización necesaria de la Junta de Condominio del Edificio La Pirámide para incoar la demanda. Se concedió un plazo de cinco días para subsanar la deficiencia, pero la parte actora no logró obtener la autorización requerida de los copropietarios.
Extracto de la motiva
En sentencia Nº 000996 de fecha 14 de junio de 2007, esta Sala declaró procedente la impugnación formulada por los apoderados judiciales del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda contra el poder otorgado en fecha 20 de marzo de 2007 al abogado Carlos Jesús Reyes Monserrat y en tal virtud se concedieron cinco (5) días de despacho a dicha representación judicial para que subsanara el instrumento poder, solicitándole en consecuencia, la autorización de la Junta de Condominio del Edificio La Pirámide y de los propietarios, de conformidad con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal y el documento de condominio del aludido edificio. Según se desprende de la diligencia consignada por el abogado Carlos Jesús Reyes Monserrat en fecha 31 de octubre de 2007, ante la imposibilidad de lograr el número requerido de votantes entre los copropietarios del Edificio La Pirámide, no se logró obtener la autorización de los copropietarios, para que el referido abogado actuara en este juicio e hiciera valer los derechos que alega tener dicha comunidad. Finalmente, verificado como fue el transcurso del lapso de cinco días de despacho y como quiera que de las actas procesales se revela que la parte actora no subsanó la deficiencia mediante la presentación a los autos de los documentos requeridos, esta Sala procede a desechar la representación que en juicio pretendiera ejercer el abogado Carlos Jesús Reyes Monserrat, y en consecuencia declara extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.