La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la compensación de créditos fiscales solicitada por la sociedad CORPOSISTEMAS TEC, S.A. contra la decisión del Fisco Nacional que había declarado improcedente dicha compensación. La Sala determinó que la Administración Tributaria había revocado su propia decisión, lo que llevó a concluir que no había materia sobre la cual decidir en el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional. La sentencia destaca la legalidad de la revocación del acto administrativo impugnado y la posibilidad de oponer la compensación como medio de extinción de obligaciones tributarias.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en el fallo apelado, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante, en representación del Fisco Nacional, así como de las defensas opuestas por el apoderado de la contribuyente, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a decidir si, conforme fue declarado por la juez a quo, la compensación solicitada por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales originados en el ejercicio fiscal que finalizó el 31 de mayo de 2001, por la cantidad de Bs. 18.625.779,90, contra los montos comprendidos entre la primera y la duodécima porción de los dozavos correspondientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal que finalizó el 31 de mayo de 2001, los cuales ascienden a la suma de Bs. 17.164.862,00, resultaba procedente, o sí, por el contrario, debió dicha juzgadora confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. Ahora bien, previo a cualquier pronunciamiento respecto del fondo controvertido debe destacarse, tal como efectivamente hizo valer la representación judicial de la contribuyente en su escrito de contestación a la apelación fiscal, que en fecha 08 de diciembre de 2003 la Administración Tributaria dictó la Providencia Administrativa N° GCE-DR-ACDE/03/217/1728, por medio de la cual procedió a revocar el acto impugnado (Providencia N° MF-SENIAT-GRTICE-DR-01-351 del 1° de agosto de 2001). Dicha revocatoria fue consignada ante esta Sala en original por parte de la representación fiscal en fecha el 24 de agosto de 2004, para que surtieran los efectos legales de la misma.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ginette García Trejo, precedentemente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 883 dictada el 28 de julio de 2003, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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