Sentencia N° 1906 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01906, Exp. 2003-1007, 03/12/2003
Expediente2003-1007
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaPenal
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la remisión del expediente contentivo de querella interpuesta por los ciudadanos HUI TIEYING y XU GUOCAI contra VINCENT O. EBUH, por el delito de Apropiación Indebida Calificada. La decisión se basa en que el Juzgado de Primera Instancia no se pronunció previamente sobre las excepciones planteadas, lo que contraviene el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

Del análisis concatenado de las normas transcritas, se desprende que existe un procedimiento para que esta Sala conozca sobre la falta de jurisdicción como lo contempla el artículo 55 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el que a partir de la decisión del tribunal de la causa, es cuando surge la ocasión para recurrir por ante esta Sala Político-Administrativa. Por lo tanto, atendiendo lo anteriormente expuesto, debe concluirse que la remisión del expediente a esta Sala, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Vigésimo Quinto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, resulta improcedente, por cuanto dicho juzgado no se pronunció previamente. Así se declara.

Dispositiva

En consideración de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la remisión que hizo el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Vigésimo Quinto del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, del expediente contentivo de querella, interpuesta por el abogado Armando Nuñez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HUI TIEYING y XU GUOCAI, portadores de los pasaportes de la República Popular China números P4910681 y P4023424, respectivamente, en representación de la empresa GREAT WALL DRILLING COMPANY, compañía constituida bajo las leyes de la República Popular de China, contra el ciudadano VINCENT O. EBUH, titular del pasaporte de la República Federal de Nigeria Nº C-226931, en su carácter de presidente de la empresa PETROLOG DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de abril de 1998, bajo el Nº 44, Tomo: 17-A-Cto., por el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se ordena devolver el expediente al tribunal de origen para que la causa siga su curso de Ley.

Palabras clave

jurisdicciónquerellaApropiación Indebida CalificadaCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalexcepcionesremisióntribunales

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