La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza Temporal Grace Nagarith Lucena Rosendy, quien se apartó del conocimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A. contra una resolución de la Alcaldía del Municipio Iribarren. La Jueza fundamentó su inhibición en haber emitido opinión favorable a la Alcaldía en su condición de abogada asesora ad honorem, lo que podría comprometer su imparcialidad en el caso.
La Sala, tras analizar los elementos del expediente, concluyó que la inhibición fue procedente y se ajustó a las causales establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Se destacó que la Jueza había manifestado su opinión sobre el asunto en cuestión, lo que justificó su decisión de inhibirse. Así, la Sala declaró con lugar la inhibición y se reafirmó su competencia para conocer de la incidencia.
Finalmente, se ordenó que el sustituto continuara conociendo del procedimiento, y se notificó la decisión a las partes involucradas, asegurando el cumplimiento de lo ordenado.
Extracto de la motiva
Conforme se evidencia de la copia del Acta de fecha 28 de junio de 2007, la Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada Grace Nagarith Lucena Rosendy, declara: “Con el objeto de mantener el principio de transparencia que pudiera afectar la subjetividad de la decisión que se dicte en el asunto contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados HUMBERTO ROMERO-MUCI, MÁXIMO D. MELONE CENEDESE, MARY ELBA DÍAZ COLINA Y RICARDO AGUERREVERE YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.969.594, 6.970.182, 11.270.347 y 14.021.302, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 25.739, 41.760, 63.523, y 107.387, respectivamente, quienes actúan con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A.”, plenamente identificada en autos; en contra de la Resolución N° 272-2006, de fecha 28 de agosto de 2.006, notificada a la contribuyente en fecha 4 de septiembre de 2.006, mediante la cual, el Alcalde del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, decidió declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución N° 039F-2005, de fecha 20 de abril de 2005, notificada el 06 de mayo de 2005; me inhibo de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinales 9° y 15° ejusdem, por haber emitido opinión favorable a la Alcaldía del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, relacionada con la presente causa, en mi condición de Abogada Asesora Ad-Honorem, de la Comisión Ejecutiva Asesora del Municipio Iribarren (C.E.A.M.I.), según se evidencia en documento cursante en autos suscrito por la Abogada Isabel Lameda, en su condición de Responsable de la Comisión Ejecutiva antes indicada.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer la incidencia de inhibición solicitada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada GRACE NAGARITH LUCENA ROSENDY, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el acta de fecha 28 de junio de 2007, expediente número KP02-U-2006-000196, para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto contra la Resolución N° 272-2006 de fecha 28 de agosto de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la contribuyente Makro Comercializadora, S.A. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada con lugar la inhibición, el sustituto continuará conociendo del procedimiento antes identificado. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los fines legales consiguientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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