La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 01905, confirma la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS LA METROPOLITANA, S.A. contra la multa impuesta por el Superintendente Municipal Tributario del Municipio Libertador. La Sala determina que la resolución impugnada no fue precedida de un acta fiscal que justificara la sanción, afectando el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido, los alegatos hechos valer en su contra por la apelante en representación del Fisco Municipal, así como las defensas opuestas por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, observa esta Sala que la controversia se contrae a determinar, por una parte, si tal como fue decidido por el a quo, en el presente caso la Administración Tributaria Municipal obró prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, al no dictar el acta fiscal que diera inició al mismo y garantizara los derechos de la contribuyente, y por otra, si el acto administrativo impugnado resultaba viciado de inmotivación. Así determinada la litis, observa esta Sala que la apelante en representación del Municipio Libertador del Distrito Capital, alega que la sentencia dictada por el Tribunal de la causa incurre en el vicio de contradicción al indicar, en primer término, que la sanción impuesta en el caso de autos resultaba procedente, visto el incumplimiento del deber formal de declarar en los lapsos indicados por la legislación municipal, y luego sostener, que no sabe por qué la recurrente es contribuyente del impuesto sobre patente de industria y comercio en dicho Municipio, aunado al hecho conforme al cual tampoco pudo conocer con exactitud los montos sobre los cuales fue determinada la sanción por parte del Fisco Municipal.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Mercedes Millán, previamente identificada, actuando en representación del MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, contra la sentencia N° 1.020, dictada el 30 de abril de 2003, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma dicha decisión en todas sus partes. Visto el total vencimiento en juicio del Municipio Libertador, se le condena en costas en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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