Sentencia N° 1904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01904, Exp. 2007-0528, 21/11/2007
Expediente2007-0528
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónSe ANULA todo lo actuado en el juicio ejecutivo seguido ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incluyendo el auto de admisión; en consecuencia: Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada por el Municipio Baruta del Estado Miranda.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Baruta contra la sentencia que declaró improcedente la demanda de ejecución de una fianza de fiel cumplimiento. La controversia se centró en si la demanda era procedente, dado que la fianza garantizaba el cumplimiento de un convenio de pago de impuestos. La Sala determinó que la falta de notificación a la empresa fiadora vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, lo que llevó a declarar nulo todo lo actuado en el juicio ejecutivo y a reponer la causa al estado de admisión de la demanda.

Extracto de la motiva

En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante en representación del Fisco Municipal, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si resultaba improcedente, conforme fue declarado por el a quo, la demanda de ejecución de la fianza de fiel cumplimiento otorgada por Seguros Mercantil a favor del Municipio Baruta del Estado Miranda, para garantizar el cumplimiento del “Convenimiento de Pago” asumido por Imagen Publicidad, C.A., por concepto de impuesto de publicidad comercial adeudado por el periodo comprendido desde el año 2000 hasta el tercer trimestre del 2004. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, considera esta Sala que es necesario analizar el procedimiento desarrollado en primera instancia. A tal efecto se observa: La representación judicial del Municipio accionante demandó “…el cobro de bolívares y la ejecución de Fianza tributaria de Fiel Cumplimiento por la vía del juicio ejecutivo a la sociedad mercantil SEGUROS MERCANTIL C.A… en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la sociedad mercantil IMAGEN PUBLICIDAD C.A.”. (Destacado del escrito). Por auto de fecha 21 de septiembre de 2005, el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas (al que correspondió el conocimiento de la causa, previa distribución), admitió la demanda propuesta e intimó a la sociedad mercantil afianzada, “… para que pague o demuestre haber pagado la suma de Bs. 77.129.896,42 adeudados por concepto de impuestos por publicidad comercial a la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, en el lapso de cinco (5) días siguiente a la notificación de esta intimación; y vencido dicho plazo sin que la citada contribuyente haya demostrado el pago en referencia, este Tribunal procederá a la ejecución de la fianza otorgada por SEGUROS MERCANTIL, C.A., en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora…”. (Destacado del auto). En el escrito de oposición a la demanda, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Imagen Publicidad, C.A. señaló “…que del recurso interpuesto por el Municipio Baruta, no se desprende que el mismo pretenda intimar a [su] representada el pago de ninguna acreencia, sino que por el contrario, persigue, dado el supuesto incumplimiento de [su] mandante… que el fiador, vale decir, SEGUROS MERCANTIL, cancele la presunta deuda, mediante el cumplimiento de la fianza por ellos otorgada, pero en forma alguna dicho escrito contiene ninguna solicitud de intimación en contra de [su] mandante”. En efecto, del propio texto de la demanda presentada se evidencia que la pretensión del Municipio accionante es la ejecución de la fianza, no obstante, Seguros Mercantil, C.A. no fue notificada de la acción ejercida en su contra, situación ésta que en criterio de esta Sala vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Se ANULA todo lo actuado en el juicio ejecutivo seguido ante el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incluyendo el auto de admisión; en consecuencia: 2. Se REPONE la causa al estado de admisión de la demanda incoada por el Municipio Baruta del Estado Miranda. Publíquese y regístrese. Notifíquese a las partes intervinientes. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

fianza tributariaejecución de fianzadebido procesoimpuesto de publicidadconvenimiento de pagoMunicipio BarutaImagen PublicidadSeguros Mercantil

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