Sentencia N° 1904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01904, Exp. 2006-1183, 26/07/2006
Expediente2006-1183
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Fundación Caracas contra una providencia administrativa que ordenaba el reenganche de una trabajadora y el pago de salarios caídos. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y resolvió que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el órgano competente para conocer del recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Se destaca que el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Trabajo se declaró incompetente y declinó la causa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual también se declaró incompetente. Finalmente, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo planteó el conflicto ante esta Sala. La Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el abogado Carlos Tinoco Rangel, actuando el carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN CARACAS, (FUNDACARACAS) contra la Providencia Administrativa N° 116-01 de fecha 10 de mayo de 2001, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL (hoy Distrito Capital), que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Moravia Josefina Blanco Cabrera.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosprovidencia administrativareenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajo

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