Sentencia N° 1904 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01904, Exp. 2003-0221, 27/10/2004
Expediente2003-0221
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por R.H. Inversiones Rhinca, C.A. contra el Municipio Falcón del Estado Cojedes, relacionada con la ejecución de la obra de repavimentación en el sector Banco Obrero de Tinaquillo. La Sala determinó que el Municipio no contestó la demanda ni presentó pruebas, lo que podría llevar a una confesión ficta. Sin embargo, se consideraron las prerrogativas procesales que tienen los entes públicos, lo que afectó la aplicación de las reglas generales del Código de Procedimiento Civil.

Extracto de la motiva

Una vez analizados los alegatos de las partes y las pruebas que constan en autos, corresponde a la Sala emitir un pronunciamiento sobre el asunto sometido a su consideración, a tal efecto observa lo siguiente: La demanda que origina el presente proceso se contrae a la exigencia de pago realizada por la parte actora al Municipio Falcón del Estado Cojedes, de las obligaciones a cargo de dicho ente territorial en virtud del contrato de ejecución de obra, identificado con el Nº 315-200108-18, de fecha 10 de agosto de 2001, suscrito entre ambas partes para la realización de la obra: “Repavimentación en el Sector Banco Obrero de Tinaquillo, Estado Cojedes”. Específicamente, demanda la compañía actora el pago de cuarenta y un millones doscientos noventa y dos mil seiscientos treinta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.41.292.630,37), por concepto del precio de la ejecución de la obra; el pago de los intereses moratorios calculados a partir del 7 de noviembre de 2001 y de conformidad con el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para le Ejecución de Obras contenidas en el Decreto Nº 1.417; el pago de las costas y costos del presente juicio, y la indexación de las cantidades requeridas en el presente juicio.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de ejecución de obra interpuesta por el abogado Gustavo Enrique Pineda, actuando en representación de la sociedad mercantil R.H. INVERSIONES RHINCA, C.A., contra el MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, relacionada con el contrato Nº 315-200108-18 suscrito entre ambas partes para la ejecución de la obra “Repavimentación en el Sector Banco Obrero de Tinaquillo, Estado Cojedes”, y en consecuencia: 1.- Se ORDENA al Municipio Falcón del Estado Cojedes pagar a la demandante, la cantidad de cuarenta y un millones doscientos noventa y dos mil seiscientos treinta bolívares con treinta y siete céntimos (Bs.41.292.630,37), establecida como contraprestación por la ejecución de la obra antes mencionada en la cláusula sexta del contrato Nº 315-200108-18, menos la retención del 2 % correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, equivalente a la cantidad de ochocientos veinticinco mil ochocientos cincuenta y dos con sesenta céntimos (Bs.825.852,60), quedando un monto neto a pagar de cuarenta millones cuatrocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y siete bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.40.466.777,77). 2.- Se ORDENA el pago de intereses sobre las siguientes cantidades correspondientes a las valuaciones números 1, 2, 3 y 4: once millones ciento treinta y nueve mil novecientos veinticuatro bolívares con once céntimos (Bs.11.139.924,11); nueve millones ochocientos sesenta y siete mil setecientos sesenta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs.9.867.766,65); nueve millones setecientos sesenta y dos mil veintitrés bolívares con sesenta y un céntimos (Bs.9.762.023,61), y diez millones quinientos veintidós mil novecientos dieciséis bolívares (Bs.10.522.916,00), calculados a partir de las siguientes fechas 2 de septiembre, 9 de septiembre, 16 de octubre y 23 de octubre de 2001, respectivamente, hasta la fecha de publicación del presente fallo, para lo cual se oficiará al Banco Central de Venezuela a fin de que practique la experticia complementaria correspondiente para el cálculo de los intereses, todo ello conforme a lo establecido en el punto 3 de la parte motiva de la presente decisión, es decir, utilizando una tasa igual al promedio ponderado, establecido por el Banco Central de Venezuela, de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario. 3.- Se NIEGA la solicitud de indexación realizada por la parte actora. 4.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas al Municipio Falcón del Estado Cojedes en un cinco por ciento (5%) del valor de la demanda, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio. 5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a los ciudadanos Contralor General de la República y Fiscal General de la República, para que conforme a lo establecido en el punto 4 de la parte motiva de la presente decisión, en virtud de la ausencia de actividad procesal del ente demandado, provean lo que estimen conducente de conformidad con las atribuciones que se les confieren en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes. 6.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Concejo Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en virtud de la inejecución por parte del Síndico Procurador de dicho Municipio, de las competencias que legalmente se le atribuyen en el ordinal 1º del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Cúmplase lo ordenando.

Palabras clave

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