La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en relación a la inadmisibilidad de la cita del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) en un juicio por cobro de bolívares. La Sala determinó que la citación como tercero no cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para acciones contra la República, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado de Sustanciación.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a proveer sobre el recurso de apelación ejercido y a tal efecto, observa: El objeto de la presente decisión consiste en determinar si el auto por el cual el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible la cita de tercería propuesta por los apoderados judiciales del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, quebranta las normas que regulan la admisión de las demandas en la jurisdicción contenciosa-administrativa. Al respecto, la representación judicial del Municipio demandado alegó que no procede la declaratoria de inadmisibilidad de la cita de tercería propuesta de conformidad con el artículo 370 ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, pues en el presente caso no se está planteando una demanda contra la República, y que la cita de tercería persigue su intervención en el proceso en virtud de que la pretensión de la parte actora está referida al cumplimiento de una contratación administrativa en la cual la Administración adquirió derechos y obligaciones y se está tramitando la causa judicial “sin conocer la actividad, interés y compromisos que tuviere el Estado en este expediente”. Precisado lo anterior, la Sala observa: El artículo 370, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: 4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. ...omissis...” En el caso bajo examen, los apoderados judiciales del Municipio demandado solicitaron la intervención como tercero de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del convenio de financiamiento celebrado entre el Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y su representado, el Municipio Montalbán del Estado Carabobo, mediante el cual el referido organismo asumió la cobertura de pago del noventa y siete punto cincuenta por ciento (97.50%) de la obra denominada “Remodelación del Estadio Víctor Mosquera Castro”. De otra parte, el Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de julio de 2004, declaró inadmisible la cita propuesta contra la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no se había cumplido con el procedimiento previo a las demandas contra la república, establecido en el artículo 60 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuyo texto es el siguiente: “Artículo 60: Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intenten contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo”. (Resaltado de la Sala). De la norma antes transcrita, resulta evidente que para la admisión de la intervención de la República en juicio, es necesario el cumplimiento del procedimiento administrativo previo a las acciones que se intenten en su contra; en caso contrario, esto es, si no se acredita en autos el cumplimiento del referido procedimiento, corresponde a los funcionarios judiciales declarar su inadmisibilidad.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, actuando en su condición de apoderado judicial del Municipio Montalbán del Estado Carabobo. En consecuencia, se confirma el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 15 de julio de 2004.
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