La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de suspensión de efectos de un acto administrativo impugnado por el ciudadano Malquides Antonio Ocaña. La solicitud fue desestimada al no comprobarse los requisitos de perjuicio irreparable o de difícil reparación, ya que la rebaja de la multa impuesta no evidenció un daño patrimonial significativo. La Sala reiteró que la medida de suspensión de efectos debe fundamentarse en hechos concretos que demuestren un posible perjuicio real y procesal para el recurrente.
Extracto de la motiva
Ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la medida precautelativa de suspensión de efectos dispuesta en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye desde el punto de vista objetivo una incidencia procesal mediante la cual a instancia de parte y como una excepción a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad de los actos administrativos de efectos particulares, se puede dejar sin eficacia temporal el acto impugnado si su ejecución pudiera producir efectos irreparables o de difícil reparación en la sentencia definitiva; y desde el punto de vista subjetivo, dicha medida reviste una garantía de que la eventual declaratoria de nulidad del acto impugnado, efectivamente restablecerá la situación jurídica infringida y que no producirá efectos formales inejecutables, lesivos a los derechos fundamentales del acceso a la justicia y al debido proceso. En orden a lo anterior, debe el juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en argumentar y acreditar hechos concretos, de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para la recurrente.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución dictada en fecha 12 de diciembre de 2001 por la MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, presentada por el ciudadano MALQUIDES ANTONIO OCAÑA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno separado. Agréguese copia certificada de esta decisión al expediente principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
suspensión de efectosacto administrativonulidadperjuicio irreparablemultaresponsabilidad administrativaderechos fundamentales