Sentencia N° 1902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01902, Exp. 2007-0739, 21/11/2007
Expediente2007-0739
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-20
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA) contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la falta de presentación del escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que se considera como un desistimiento tácito de la acción. La Sala reafirma que el fallo apelado no viola normas de orden público y queda firme.

Extracto de la motiva

El aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente: “Artículo 19. …omissis… “18. Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Resaltado de la Sala). La disposición citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, conforme a los autos, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. En el presente caso se observa, que se dio cuenta en Sala el día 25 de julio de 2007, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de quince días de despacho para que la parte apelante, en este caso la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), fundamentara su apelación; no obstante, y según pudo constatar esta Sala del cómputo realizado por Secretaría mediante auto del 3 de octubre de 2007, la representación de la mencionada empresa no consignó dentro de dicho lapso (el cual finalizó el día 2 de octubre de 2007) el escrito a que se refiere el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación ejercida el 23 de mayo de 2007 por la representación judicial de la sociedad mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. (MONACA), contra la sentencia N° 938 de fecha 9 de agosto de 2006, dictada por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 10 de mayo de 2002, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 252 del 16 de abril de 2002, emanada de la Gerencia General de Finanzas y Gerencia de Ingresos Tributarios del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE). En consecuencia queda FIRME dicho fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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