Sentencia N° 1902 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01902, Exp. 2001-0322, 27/10/2004
Expediente2001-0322
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrige una sentencia anterior dictada el 21 de octubre de 2003, en la que se ordenó el cálculo de intereses moratorios a favor del Municipio Autónomo Zamora. La corrección se realiza para especificar la fecha hasta la cual deben computarse dichos intereses, que se había dejado imprecisa en la decisión original. La Sala establece que los intereses deben calcularse hasta la fecha de publicación de la sentencia original, es decir, hasta el 21 de octubre de 2003.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa: Mediante diligencias de fechas 07 de julio y 01 de septiembre de 2004, la Síndico Procurador Municipal solicitó que se oficiara nuevamente al Banco Central de Venezuela con el objeto de especificar la fecha hasta la cual debían computarse los intereses moratorios acordados en la sentencia dictada por esta Sala el 21 de octubre de 2003. Por otra parte, de los extractos de la decisión en referencia transcritos supra, pudo constatarse que se ordenó el cálculo de los intereses “... hasta la fecha de ejecución del presente fallo”. Ahora bien, como quiera que resulta impreciso el día en que ha de ser ejecutado el fallo y, para ello es forzoso que el Banco Central de Venezuela remita a esta Sala el cálculo requerido, surge la imperiosa necesidad de corregir la sentencia a los fines de que el Municipio demandante vea materializada su pretensión. La corrección de la sentencia se puede llevar a cabo atendiendo a los mecanismos previstos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” (destacado de la Sala).

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a corregir la sentencia de fecha 21 de octubre de 2003, registrada bajo el No. 01621, dictada en el juicio incoado por el MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA contra la sociedad mercantil SEGUROS BANCENTRO, C.A. En consecuencia, se ordena la estimación de los intereses que adeuda la parte demandada, Seguros Bancentro, C.A. al Municipio accionante, sobre la cantidad de ciento cincuenta millones cuatro bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 150.000.004,88), desde el 29 de junio de 2000 hasta el 21 de octubre de 2003, en los términos establecidos en el artículo 58 del Decreto No. 1.417 del 31 de julio de 1996 (Gaceta Oficial No. 5.096 Extraordinario del 16 de septiembre de 1996), contentivo de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras. Se cuantificarán los intereses acordados con arreglo a una experticia complementaria, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. A tales fines deberá oficiarse nuevamente al Banco Central de Venezuela, remitiéndole copia de la sentencia No. 01621 y de la que contiene el presente pronunciamiento. Considérese esta decisión como parte integrante del fallo antes mencionado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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