La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 2 de diciembre de 2003, declaró procedente la solicitud de aclaratoria interpuesta por la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (EDELCA) respecto a la condenatoria en costas establecida en la decisión del 19 de agosto de 2003. La Sala consideró que la condenatoria en costas era un error material, dado que la demandada goza de prerrogativas y privilegios otorgados por ley a la República, lo que la exime de dicha condena.
Extracto de la motiva
Establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este caso por remisión del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' Sobre el alcance de dicho dispositivo, el mismo consagra la posibilidad de que el Juez aclare los puntos dudosos, salve omisiones y rectifique los errores de copia, de referencias o de cálculos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, o dicte ampliaciones, teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieren presentar las sentencias.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de rectificación del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ, C.A. (EDELCA) y en consecuencia, se deja sin efecto la condenatoria en costas que fuere establecida en la decisión dictada por esta Sala el 19 de agosto de 2003. Publíquese, regístrese, notifíquese y téngase la presente sentencia como parte integrante del fallo dictado el 19 de agosto de 2003.