Sentencia N° 1901 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01901, Exp. 2006-1155, 26/07/2006
Expediente2006-1155
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental conocer del recurso interpuesto por Gustavo Antonio Carmona Perera, en su carácter de representante legal de Digital Video Productora C.A.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso ha sido ejercido un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 980 del 18 de diciembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Clara Elena Reverol Pirela. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Lara, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo conjuntamente con suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO CARMONA PERERA, en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil DIGITAL VIDEO PRODUCTORA C.A., asistido por el abogado Jesús Guillen Morlet, contra la Providencia Administrativa N° 980 del 18 de diciembre de 2003, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Clara Elena Reverol Pirela.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreengancheCorte SegundaJuzgado Superior

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