La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda interpuesta por Inversiones y Construcciones Jous C.A. contra el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en la que se solicitaba el pago de valuaciones por la ejecución de una obra. La Sala determinó que la demandante no logró probar la falta de pago oportuno de las valuaciones y que las obligaciones asumidas por la administración estaban viciadas por incumplimientos normativos. Además, se concluyó que la rescisión del contrato por parte de la administración fue válida debido a los reiterados incumplimientos de la contratista.
Extracto de la motiva
La controversia sometida al conocimiento de este Alto Tribunal, tiene su origen en el contrato celebrado entre el MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA y la sociedad de comercio INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JOUS, C.A, para la ejecución de la obra “Vialidad y Tránsito para la Ejecución de las Carreras 5 y 7 (Par-Vial) y Ampliación del Viaducto La Bermeja”, por la cantidad de quinientos veinte millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 520.443.870,91), y según lo expuesto, rescindido por la contratante de acuerdo con lo indicado en comunicación de fecha 29 de septiembre de 1999, dirigida a la hoy demandante. Para decidir, la Sala considera necesario, en primer lugar, examinar si en el presente caso se verificaron los requisitos indispensables para que se considere, ab initio, como existente el contrato aquí tratado; luego, corresponderá determinar si las obligaciones contraidas por la Administración, específicamente en las derivadas de los aumentos de obras y de la realización de las 'obras extras', en el marco de la ejecución del contrato estuvieron ajustadas a derecho, para después de ello, de ser el caso, clarificar los alegatos de las partes y las pruebas producidas en juicio, de tal forma que se establezcan los hechos sobre los cuales no existe desacuerdo y consiguientemente, revisar los argumentos en que se sustenta la demanda interpuesta. Siguiendo el orden expuesto, la Sala observa: 1.- Visto el contenido de la controversia planteada, se considera importante revisar, en primer lugar, el cumplimiento de las condiciones necesarias para la existencia de los contratos, cuyo análisis resulta imperativo con ocasión de la situación planteada en el presente expediente, vale destacar que el artículo 1.141 del Código Civil venezolano, dispone que son requisitos esenciales para la existencia de todo contrato: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita; a lo cual hay que agregar la existencia de dos o más sujetos que tengan capacidad para obligarse, así como en el caso de los contratos de carácter administrativo, el cumplimiento de las formalidades esenciales para la conformación de los mismos. De acuerdo a lo señalado, se advierte que todos los contratos requieren como condición para su existencia, el consentimiento entre las partes, por lo cual conviene resaltar que en el contrato agregado a los autos, se observa que las partes involucradas, esto es, la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones Jous C.A. y el Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, concurrieron a su formación manifestando libremente su voluntad; además, en el curso del presente proceso no fue alegada la existencia de algún vicio en el consentimiento que pudiera afectar la existencia del referido contrato.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el abogado Carlos Moros Puentes, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES JOUS C.A., contra el MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en la cual solicita el pago de un grupo de valuaciones relacionadas con la ejecución de la obra 'Vialidad y Tránsito para la Ejecución de las Carreras 5 y 7 (Par-Vial) y Ampliación del Viaducto La Bermeja', los intereses de mora derivados de la falta de pago de dicha valuaciones, así como la indemnización a que se refiere el Decreto sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, además de pedir la indexación o corrección monetaria sobre la suma adeudada. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, disposición que resulta aplicable por remisión expresa que se hace en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.