La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determinó que corresponde a la Sala de Casación Civil resolver el conflicto, dado que se trata de tribunales con competencias sobre materias diversas que corresponden a distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen la competencia de este Tribunal para decidir conflictos de competencia entre tribunales. La Sala concluyó que, en virtud del principio de especialidad, la regulación de competencia debe ser decidida por la Sala que tenga asignada la competencia afín con las materias que definen el ámbito de conocimiento de los tribunales en conflicto.
Finalmente, la Sala declina la competencia para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la Sala de Casación Civil, ordenando la remisión del expediente a dicha Sala.
Extracto de la motiva
El presente caso se trata de un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los cuales no existe un Tribunal Superior común y en tal virtud, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal. Así se declara.
Sin embargo, no precisan los indicados artículos cuál de las Salas de este Supremo Tribunal es la llamada a dirimir la cuestión de competencia suscitada, por lo que es preciso determinar, a la luz de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y dada la creación de las nuevas Salas de este Alto Tribunal por la vigente Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, a cual corresponde decidir la misma.
Al respecto, el artículo 42 ordinal 21 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, confiere la competencia a este Máximo Tribunal para decidir los conflictos de competencia entre Tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro Tribunal Superior común a ellos en el orden jerárquico y el artículo 43 eiusdem, determina que la Corte conocerá en Sala de Casación Civil los asuntos enumerados en los numerales 33, 20 y 21 del artículo 42, si ellos corresponden a la jurisdicción Civil, Mercantil, del Trabajo o de alguna otra especial.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada en la SALA DE CASACIÓN CIVIL de este Supremo Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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