DecisiónCONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por ALIMENTOS CARABOBO, C.A. contra la denegatoria tácita del recurso de apelación ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre. La Sala aceptó la competencia que le fue declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, y declaró consumada la perención de la instancia debido a la inactividad del recurrente durante más de quince años.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, el apoderado de la recurrente solicita la anulación de un acto de efectos particulares emanado de la Administración Municipal, aduciendo como único fundamento de su pretensión, la violación por parte del referido acto de normas constitucionales. En efecto, a lo largo del texto del recurso sólo se hace referencia a la presunta infracción, por parte del acto impugnado, de las normas contenidas en el ordinal 4° del artículo 18, en concordancia con el artículo 34, ambos de la Constitución de la República. De lo expuesto se evidencia que la recurrente, para fundamentar su acción, deduce únicamente alegatos de violación directa de la Constitución por parte del acto impugnado, independientemente de la legalidad o no de las normas municipales que constituyen la base legal del referido acto. Así, la no inclusión como fundamento del recurso de la infracción de las normas de rango legal que sirven de base al acto impugnado, impide a este Tribunal el análisis de la legalidad de dicho acto, siendo únicamente posible la decisión de la acción propuesta analizando la constitucionalidad o no de la Resolución recurrida. Tal actividad, de revisión de la constitucionalidad del acto administrativo impugnado, escapa a la competencia de este Tribunal, según lo dispone el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia arriba descrito.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, contra la denegatoria tácita por silencio administrativo del “recurso de apelación”, previamente ejercido ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, incoado por Alimentos Carabobo, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 108 de fecha 26 de julio de 1982, emanado del ADMINISTRADOR MUNICIPAL DEL DISTRITO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA. 2. CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
perención de instanciarecurso contencioso administrativodenegatoria tácitasilencio administrativocompetenciaconstitucionalidadimpuesto sobre patenteresolución administrativa