Sentencia N° 1900 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de diciembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01900, Exp. 2001-0150, 03/12/2003
Expediente2001-0150
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-12-02
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por LUIS IGNACIO PEREZ contra la decisión del MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA que confirmó su destitución. La Sala determinó que los plazos establecidos en el Reglamento Interno para la Administración de Personal de la DISIP eran inconstitucionales, lo que permitió considerar que el recurso fue interpuesto en tiempo. Se ordenó la reposición del procedimiento administrativo de revisión del acto de destitución.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que el recurrente ejerció el recurso jerárquico contra un Dictamen de fecha 1º de octubre de 1997, emanado de la Consultoría Jurídica de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), donde se señala que el recurso de “apelación” ejercido por el recurrente contra el acto de destitución, es improcedente por extemporáneo, al no ser interpuesto dentro de los lapsos establecidos en los artículos 31 y 73 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). Debe la Sala en primer lugar, ratificar el criterio sostenido en la sentencia N° 1450 del 12 de julio de 2001 (ratificada recientemente en sentencia N° 127 del 29/1/2002, caso: Blas Humberto Porras), donde se fijó criterio en relación a los plazos de impugnación de las decisiones administrativas que contempla el Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP). En la mencionada decisión se estableció lo siguiente: “...El artículo 31 del Reglamento Interno para la Administración de Personal de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), otorga al funcionario objeto de una medida sancionatoria, un plazo de 24 horas para apelar de la medida de destitución ante el Director General del organismo; y respecto de la decisión de éste, el afectado dispone de un plazo de 72 horas para recurrir, en vía jerárquica, ante el Ministro de Relaciones Interiores, conforme lo dispone el artículo 73 del referido texto reglamentario. Los referidos plazos de impugnación, a juicio de la Sala, por su extrema sumariedad, entrañan una limitación considerable al administrado para que éste pueda ejercer efectivamente los recursos que se le han asignado para reclamar de una decisión que lo afecte en su esfera funcionarial; y contrastan con la garantía del debido proceso aplicable a toda actuación judicial o administrativa, expresamente contemplado por el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en numeral 1 establece que (Omissis...) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de nulidad ejercido por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS IGNACIO PEREZ, contra la decisión tácita del MINISTRO DE INTERIOR Y JUSTICIA, confirmatoria de la medida de destitución adoptada por el DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP), contenida en el Oficio Nº 2743 de fecha 23 de julio de 1997, suscrito por el Director General de Personal del mismo órgano de seguridad. 2.- En consecuencia se ordena a la mencionada Dirección (DISIP) REPONER el procedimiento administrativo de revisión y sustanciarlo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Palabras clave

recurso de nulidaddestituciónderecho a la defensadebido procesoDISIPadministración públicaprocedimiento administrativo

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