La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de 'Colocación Familiar' interpuesta por Keissy Yannibeth Colmenarez Cañizalez en beneficio de sus sobrinos. La decisión se basa en que los menores tienen su residencia habitual en Colombia, lo que determina que los jueces de ese país son los competentes para conocer del caso. Se confirma la sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
motivar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener, representar y asistir material, moral, espiritual y afectivamente. En el caso de [cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], lo [ha] tenido bajo [su] cuidado y protección desde la edad de un (01) añito, es decir, por más de doce (12) años; y en el caso de [cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], lo [ha] tenido bajo [su] cuidado y protección desde la edad de cinco (05) años, es decir, por más de seis (06) años (…)”. (Corchetes de la Sala). Arguyó, que “(…) por motivo condición país, aunado a la pandemia del virus covid-19, en fecha 26 de diciembre de 2021, tom[ó] la decisión de emigrar junto con [su] grupo familiar a Colombia, específicamente la ciudad de Barranquilla, del departamento Atlántico de Colombia, y desde entonces est[án] radicados en el vecino país, llevando una vida digna y por demás beneficiosa para [su] grupo familiar, y en especial para [sus] sobrinos [cuyas identidades se omiten conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes], antes identificados, quienes cuentan co
Dispositiva
Se declara la falta de jurisdicción del Poder Judicial venezolano para conocer de la demanda de 'Colocación Familiar' interpuesta por la ciudadana KEISSY YANNIBETH COLMENAREZ CAÑIZALEZ, asistida por el abogado Julio César González Clavijo, en beneficio de sus sobrinos contra la ciudadana DENNYS YOHANA COLMENAREZ CAÑIZALEZ y los ciudadanos ROMEL EDUARDO MENDOZA y GABRIEL EDUARDO PÉREZ MANEIQUE. Se confirma la sentencia s/n de fecha 6 de agosto de 2025.