Sentencia N° 190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de marzo de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00190, Exp. 2023-0359, 18/03/2025
Expediente2023-0359
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara el desistimiento tácito del recurso de apelación interpuesto por Purificadores Caracas, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar su recurso contencioso tributario. Se confirma la decisión del Tribunal de instancia en cuanto a la aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias, y se ordena al SENIAT emitir planillas de liquidación sustitutivas ajustadas a la normativa vigente. No se condena en costas a las partes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, el thema decidendum se circunscribe a determinar, primero la validez del acto administrativo dictado por la Administración Tributaria, previamente identificado; es decir, primero, si el mismo incurrió en falso supuesto de derecho al no aplicar las disposiciones del artículo 81 Código Orgánico Tributario 2001, referidas a la concurrencia de ilícitos tributarios; y segundo, la procedencia por control difuso de la constitucionalidad del Parágrafo Segundo del artículo 94 del Código Orgánico Tributario 2001, solicitado por la recurrente de autos, ya que a su decir dicho artículo .viola principios constitucionales como la irretroactividad de la ley, capacidad contributiva y no confiscatoriedad. Delimitada la litis, este Juzgador para decidir hace las consideraciones siguientes: El vicio de falso supuesto ha sido entendido por la doctrina como aquel que tiene lugar cuando la Administración se fundamenta en hechos inexistentes, o que ocurrieron de manera distinta a la apreciación efectuada por el órgano administrativo; o cuando la Administración se apoya en una norma que no resulta aplicable al caso concreto. Se trata de un vicio que por afectar la causa del acto administrativo acarrea su nulidad, por lo cual es necesario examinar si la configuración del acto administrativo se adecuó a las circunstancias de hecho probadas en el expediente administrativo, de manera que guardaran la debida congruencia con el supuesto previsto en la norma legal. Las modalidades del vicio de falso supuesto de acuerdo a la doctrina son las siguientes: (…) Con relación al alegado vicio de falso supuesto, vale destacar lo expresado por la Sala Político administrativa de nuestro Máximo Tribunal mediante sentencia IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 34 número 1831 de fecha 16 de diciembre de 2009, señalando lo siguiente: (…) La contribuyente aduce que la Administración Tributaria ‘…al momento de imponer la sanción prevista en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario por el ilícito Tributario de incurrir en el retardo en el enterramiento de las cantidades retenidas o percibidas para los períodos comprendidos entre el 01/012013 (sic) al 31/12/2014, esa Administración Tributaria incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho al sumar aritméticamente el quantum de las sanciones sin aplicar la norma jurídica contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, respecto a la concurrencia de sanciones…’ (Folio 10) Este Tribunal observa que la recurrente alegó las sanciones corresponden a distintos períodos de imposición aunque fueron producto de un solo procedimiento; por su parte la representación Judicial de la Administración Tributaria nada alegó al respecto, razón por la cual se considera necesario citar lo que al respecto dispone el mencionado artículo así: (…) Al respecto, este Tribunal considera conveniente traer a colación la opinión expresada por la Sala Político Administrativa mediante la sentencia que se transcribe parcialmente así: SENTENCIA DICTADA POR LA SALA POLITICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTTICIA EL 23 DE JULIO DE 2014, PONENCIA DE LA MAGISTRADA EVELYN MARRERO ORTIZ EXPEDIENTE N°2013-1651: (…)

Dispositiva

1.- Se declara el desistimiento tácito del recurso de apelación. 2.- Se confirma el pronunciamiento del Tribunal de instancia. 3.- Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario. 4.- Se ordena al SENIAT emitir planillas de liquidación sustitutivas.

Palabras clave

acto administrativofalso supuestosanciones tributariascontrol difusoirretroactividadCódigo Orgánico Tributarioconstitucionalidad

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