La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de designación de un defensor ad litem para el Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC). Además, se ordenó notificar al director del FIDAC utilizando medios electrónicos, y se solicitó la presentación de ciertos documentos relacionados con la representación de las empresas demandantes. La decisión busca garantizar el correcto desarrollo del proceso y la adecuada representación legal de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
“(…) a juicio de la Sala es necesario determinar previamente, cuáles fueron las causas en las que no se desistió expresamente de la acción planteada, así como el estado procesal en el que se encuentra cada una de ellas y éstas son: 1) Identificación del caso: Demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por las sociedades mercantiles Procesadora del Mar C.A., Procesadora Bracmar C.A., Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Pescanueva C.A., Todomar S.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR), contra las sociedades mercantiles Glafki Maritime Company y Glafki II Shipping Co. Estado Procesal: Dentro de la oportunidad para contestar, la parte demandada en vez de hacerlo, opuso cuestiones previas que fueron contradichas por la actora y respecto de las cuales no consta que se hubiere emitido pronunciamiento alguno. 2) Identificación del caso: Demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por la República de Venezuela contra el ciudadano Konstadinos Spiropulos y las sociedades mercantiles Nissos Amorgos Naftiki Eteria, Assuranceforeningen Gard. Estado Procesal: En el lapso correspondiente a la contestación de la demanda, la demandada opuso cuestiones previas que fueron contradichas por la actora. No se evidencia que se hubieren decidido tales defensas. 3) Identificación del caso: Demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por la Federación Venezolana de Pescadores y Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA) contra Alafouzos Shipping Company. Estado Procesal: Dentro de la oportunidad para contestar, la demandada alegó cuestiones previas que fueron contradichas por la actora. No se evidencia que se hubieren decidido las mencionadas cuestiones previas. Además se observa que a petición de la demandante se decretó medida preventiva de embargo, contra la que fue formulada oposición por la parte demandada, que no ha sido decidida. 4) Identificación del caso: Demanda por ejecución de fianza planteada por las sociedades mercantiles Tropicalmar Trading Company C.A. y Cangrejos Azules del Zulia C.A., contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. Estado Procesal: Dentro de la oportunidad para contestar, la parte demandada en vez de hacerlo, opuso cuestiones previas que fueron contradichas por la actora. Posteriormente, el Juzgado que venía conociendo de la causa, acordó la acumulación del caso con la demanda de ejecución de fianza planteada contra el Banco Venezolano de Crédito S.A.C.A. por la Federación Venezolana de Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA). Igualmente se aprecia que la Procuraduría General de la República intervino en el proceso y solicitó la reposición de la causa al estado de su admisión, por haberse omitido su notificación. En fecha 8 de octubre de 1998, el juzgado que venía conociendo de la causa desechó la reposición solicitada por la Procuraduría General de la República, declaró procedente la cuestión previa prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y sin lugar las restantes, igualmente opuestas. Asimismo se advierte que la parte actora consignó escrito por medio del cual alegó subsanar la cuestión previa declarada con lugar y luego la demandada dio contestación a la acción planteada. El juzgado que venía conociendo de la causa, en fecha 14 de enero de 1999, decidió que se unificara la sustanciación de los expedientes cuya acumulación fue acordada, con base en la consideración de que ambas causas se encontraban en el lapso de promoción de pruebas. Contra el pronunciamiento referido, fue ejercido recurso de apelación por la parte actora, que una vez proveído libremente, produjo la remisión del expediente al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas. Estando el expediente en el referido tribunal superior, se acordó su remisión a esta Sala Político-Administrativa, con ocasión de la decisión que acordó el avocamiento solicitado por la Federación Venezolana de Trabajadores de la Industria Pesquera (FETRAPESCA). (…) Establecido lo anterior, hay lugar a concluir que entre las causas acumuladas, las más adelantadas serían las identificadas con los Nros. 1, 2 y 3 y en tal virtud, correspondería, con base en lo previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, declarar su suspensión hasta tanto el proceso judicial en el que se acordó la reposición, llegue al mismo estado procesal para luego recomenzar bajo una sola sustanciación. Por último y a fin de procurar la mayor claridad respecto al correcto desarrollo de las actuaciones subsiguientes, a continuación son señaladas las causas en las que corresponde notificar a las partes y éstas son: 1) Demanda por indemnización de daños y perjuicios planteada por las sociedades mercantiles Procesadora del Mar C.A., Procesadora Bracmar C.A., Industrias Procesadoras C.A. (INPROCA), Pescanueva C.A., Todomar S.A., Alimentos Procesados del Mar C.A. (ALPROMAR), Cangrejos Venezolanos del Mar C.A. (CAVENMAR)
Dispositiva
1) Declara IMPROCEDENTE la solicitud planteada el 12 de abril de 2016 por el apoderado judicial de la empresa Cangrejos Azules del Zulia, C.A., referente a que se designe un defensor ad litem para que ejerza la representación del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC) en la presente causa. 2) ORDENA notificar al Director del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos (FIDAC), a través de la utilización de medios electrónicos y atendiendo a las precisiones hechas en este fallo. 3) ORDENA al abogado Enrique José Sabal Arizcuren o aquel o aquella profesional del derecho que ejerza actualmente la representación judicial de las empresas Tropicalmar Trading Company, C.A. y Cangrejos Azules del Zulia, C.A., que consigne los siguientes recaudos: i) La totalidad del Acta de Asamblea de Accionistas de la sociedad mercantil Tropicalmar Trading Company, C.A., celebrada el 3 de julio de 2006, protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 6 de diciembre de 2019 bajo el Nro. 19, Tomo 250 A Sdo. ii) Aquellas actas de Asamblea de Accionistas o modificaciones de estatutos sociales de la empresa Tropicalmar Trading Company, C.A., de los cuales se desprendan cambios en cuanto a las figuras sobre las cuales recaen la dirección y representación de dicha firma mercantil, así como sus facultades para designar apoderados judiciales. iii) Acta constitutiva de la empresa Cangrejos Azules del Zulia, C.A., así como todas sus modificaciones subsecuentes. iv) Aquellas actas de Asamblea de Accionistas o modificaciones de estatutos sociales de la empresa Cangrejos Azules del Zulia, C.A., de los cuales se desprendan cambios en cuanto a las figuras sobre las cuales recaen la dirección y representación de esa sociedad de comercio, así como sus facultades para designar apoderados judiciales.