Sentencia N° 190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00190, Exp. 2017-0507, 01/09/2021
Expediente2017-0507
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por GTM Industrial Supplies LTD contra Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA) por incumplimiento de contrato. Se ordena el pago de $1.807.238,40 por 3.285.888 rollos de papel higiénico recibidos y reconocidos por la demandada. Además, se acuerda el pago de intereses moratorios desde el 10 de octubre de 2013 hasta la fecha de publicación de la decisión, calculados conforme a la ley. Se niega el pago de otros montos solicitados por la demandante.

Extracto de la motiva

En relación con la rescisión de los contratos administrativos, esta Sala en sentencia Nro. 00119 del 27 de enero de 2011, caso: Constructora Vicmari, C.A., sostuvo lo siguiente: “(…) Tal como lo ha fijado la jurisprudencia sobre el tema, en los denominados contratos administrativos se encuentran presentes reglas propias y distintas a las del derecho común, según las cuales se autoriza a la Administración a rescindirlos unilateralmente. Dichas estipulaciones, conocidas como cláusulas exorbitantes pueden resultar de la previsión de una disposición legal, cuya falta de inclusión en el texto del contrato no excluye su aplicación (…). En este sentido, los principios de autonomía de la voluntad e igualdad jurídica de las partes quedan subordinados en el contrato administrativo y es el interés público el que prevalece sobre los privados o particulares. Por lo tanto, la Administración queda investida de una posición de privilegio o superioridad así como de prerrogativas, propias de las cláusulas exorbitantes y que se extienden a la interpretación, modificación y resolución del contrato (…). De manera que la Administración puede, entre otras cosas, terminar la relación contractual cuando considere que el co-contratante ha incumplido alguna de las cláusulas convenidas (…). En este contexto, cabe precisar que las exigencias esgrimidas por la representación judicial la empresa GTM Industrial Supplies LTD, fueron contradichas de manera parcial por la apoderada judicial de la sociedad de comercio Suministros Venezolanos Industriales, C.A. (SUVINCA), quien pese a reconocer la existencia de una deuda a favor de la demandante cuyo monto alcanza la suma de un millón ochocientos siete mil doscientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos ($1.807.238,40), a propósito de la recepción de tres millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho (3.285.888) rollos de papel higiénico; exteriorizó que el arribo de la mercancía al país luego de la fecha de rescisión del contrato no constituían una obligación de recepción o aceptación para su mandante, siendo un hecho aislado la adjudicación realizada por la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Bienes Abandonados en la Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas, específicamente en sus artículos 66 y 67, que establecen los supuestos para la declaratoria de abandono legal y el destino final de las mercancías.

Dispositiva

Se ORDENA el pago de un millón ochocientos siete mil doscientos treinta y ocho dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta centavos ($ 1.807.238,40) a la sociedad mercantil GTM INDUSTRIAL SUPPLIES LTD, a razón de los tres millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho (3.285.888) rollos de papel higiénico, recibidos y reconocidos por la sociedad de comercio demandada. Se ACUERDA el pago de los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 1.277 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 del Código de Comercio los cuales serán calculados desde el 10 de octubre de 2013 (momento en el cual que la hoy demandante se dio por notificada de la rescisión del contrato), hasta la fecha de publicación de la presente decisión y deberán ser cancelados en moneda de curso legal, tal y como lo establece el artículo 128 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

cumplimiento de contratocobro de bolívaresintereses moratorios

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