El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de ejecución de una Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo. La sentencia consultada fue confirmada, argumentando que las Inspectorías del Trabajo tienen mecanismos suficientes para ejecutar sus decisiones, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, debe este Órgano Jurisdiccional, ratificar el criterio conforme al cual los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De tal manera que, las aludidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones. (Ver sentencia de esta Sala N° 00885 del 1° de agosto de 2017). En conclusión y con base a las precedentes razones, debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de autos.
Dispositiva
Se confirma la sentencia consultada dictada el 24 de octubre de 2017, por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.