Sentencia N° 190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00190, Exp. 2016-0409, 15/03/2017
Expediente2016-0409
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Madereras San José, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La Sala declaró con lugar la apelación, anulando la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso. Se ordenó el recálculo de las sanciones aplicadas, ajustándose a las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios y a la unidad tributaria vigente al momento del pago de las sanciones.

Extracto de la motiva

El Tribunal observa que la recurrente fue sancionada conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, toda vez que en su carácter de agente de retención omitió dentro del plazo que dispone la ley, enterar las retenciones del Impuesto al Valor Agregado para los períodos comprendidos entre el 01/04/2011 hasta el 15/03/2012. En consecuencia, se desestima los alegatos de desviación del procedimiento legalmente establecido y el vicio de falso supuesto invocados por la recurrente. Así se declara.

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido objeto de impugnación en el recurso contencioso tributario, los reparos formulados por retenciones no enteradas; la procedencia de las sanciones impuestas a la recurrente por la comisión de los ilícitos fiscales previstos en el artículo 103 (numerales 2 y 4) del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo; y los intereses moratorios liquidados a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem. 2.- CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil MADERERAS SAN JOSÉ, C.A., contra la sentencia definitiva Nro. 2159 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 27 de enero de 2016, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, la cual se ANULA. Por lo tanto, NO PROCEDE conocer de la apelación fiscal. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la prenombrada sociedad de comercio, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0309 del 17 de junio de 2013, notificada el 3 de julio del mismo año, dictada por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual queda FIRME respecto a las diferencias de impuesto al valor agregado por concepto de retenciones no enteradas; a las penas pecuniarias aplicadas de acuerdo a lo contemplado en los artículo 113 y 103 (numerales 2 y 4) del Código Orgánico Tributario de 2001, así como los intereses moratorios liquidados a tenor de lo estatuido en el artículo 66 eiusdem, exceptuando el cálculo de las aludidas multas, el cual se ANULA. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el recálculo de las referidas sanciones, aplicando las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios establecidas en el artículo 81 del aludido Texto Orgánico Tributario de 2001 y el ajuste dispuesto en los Parágrafos Primero y Segundo del artículo 94 del referido Código de la especialidad, tal como ha sido expresado en la presente decisión, para lo cual deberá emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesRetenciones no enteradas

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