La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. Se determinó que corresponde a los tribunales de primera instancia de juicio del circuito judicial del trabajo conocer del recurso por abstención interpuesto por el ciudadano Juan Carlos GÓMEZ SILVA contra la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, Isbeliz Gutiérrez.
Extracto de la motiva
El presente caso fue remitido a esta Sala, a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales rezan: ‘Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia’. ‘Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)’. De otra parte, el numeral 19 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé que: ‘Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (omissis) 19. Los conflictos de competencia que surjan entre los tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa’. En el caso bajo examen se ha planteado un conflicto de competencia entre el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, sin que tengan dichos órganos jurisdiccionales un tribunal superior común en el orden jerárquico. De allí que en principio prevalece el criterio sentado por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 24 de fecha 26 de octubre de 2004, conforme al cual los conflictos de competencia que se presenten entre tribunales de distintas ‘jurisdicciones’ sin un superior común, deben ser resueltos por dicha Sala. (Vid. sentencia de la Sala Plena N° 108 del 14 de agosto de 2008).
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos GÓMEZ SILVA, antes identificado, contra la ciudadana Isbeliz Gutiérrez, en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto de competenciaabstenciónInspectoría del Trabajo