La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, debido a la falta de notificación a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR), que tenía interés en el caso. Se destacó que la parte demandante, CORPOZULIA, busca el cobro de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento relacionadas con un contrato de obra.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala emitir pronunciamiento con relación a la procedencia o no del desistimiento tácito del procedimiento previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como consecuencia jurídica por la no comparecencia de la parte demandante al acto de la audiencia preliminar; sin embargo, de la revisión de las actuaciones procesales se evidencia: En el presente caso, la Corporación de Desarrollo de la Región Zuliana (CORPOZULIA) pretende a través de la demanda incoada obtener el cobro de las cantidades de dinero descritas en el libelo y la ejecución de las fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento suscritas por la empresa Transeguro C.A. de Seguros, a fin de garantizar el anticipo entregado y las obligaciones contraídas por la contratista Constructora Zaco, S.A., en el marco del contrato de obra celebrado entre la demandante y la última de las mencionadas empresas. Asimismo, del análisis de las actuaciones procesales se observa que el contrato de obra suscrito entre CORPOZULIA y Constructora Zaco, S.A., tenía por objeto la 'CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO VIAL INTEGRAL CARRETERA ENCONTRADOS – EL CRUCE, TRAMO:1 TRONCAL 006 EL ROSARIO (0+000 A LA 14+500)' (carretera de 58 kilómetros de longitud); y que conforme al informe financiero suministrado por la actora junto al libelo, contentivo de las 'valuaciones presentadas y pendientes por relacionar hasta agosto 2008', el monto que demanda por concepto de FIANZA DE ANTICIPO asciende a cinco millones doscientos cuatro mil trescientos cincuenta y un bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 5.204.351,31) y la FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO, a la suma de un millón setecientos ochenta y dos mil doscientos noventa y cuatro bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 1.782.294,18). (Negrillas y mayúsculas de la Sala)
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA REPONER LA PRESENTE CAUSA al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes, de la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR) y del ciudadano Procurador General de la República. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines antes señalados. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
ejecución de fianzasaudiencia preliminarnotificación