Sentencia N° 190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00190, Exp. 2012-1763, 26/02/2013
Expediente2012-1763
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan a los Entes Públicos y Contribuyentes Especiales como agentes de retención del IVA. La Sala ratifica su competencia para conocer de este tipo de recursos, considerando que las Providencias impugnadas son actos administrativos de efectos generales. Sin embargo, se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la recurrente, al no demostrarse la existencia de violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, por la contribuyente Consorcio Oleaginoso Portuguesa, S.A. (C.O.P.O.S.A.), contra las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002 dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.585 en fecha 5 de diciembre de 2002. Cabe señalar que esta Máxima Instancia se ha pronunciado en anteriores oportunidades sobre este punto de derecho, declarando su competencia para conocer acerca de la nulidad de los actos administrativos como los mencionados, por medio de los cuales se designan a los Entes Públicos y a los Contribuyentes Especiales agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. En esas decisiones se señaló que la aludidas Providencias Administrativas constituyen actos administrativos de efectos generales de obligatorio cumplimiento para todos los Entes Públicos y los Contribuyentes Especiales, que si bien son dictados por la Administración Tributaria, su eficacia causal se erige de forma general para dichos sujetos pasivos en calidad de responsables.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- Se ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada, por la sociedad mercantil CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (C.O.P.O.S.A.), contra las Providencias Administrativas distinguidas con letras y números SNAT/2002/1454 y SNAT/2002/1455 del 29 de noviembre de 2002, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), publicadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nro. 37.585 en fecha 5 de diciembre de 2002. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional solicitada por la accionante, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra los actos administrativos de naturaleza tributaria contenidos en las Providencias Administrativas antes identificadas, ambas emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante las cuales se designan como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Entes Públicos Nacionales y a los Contribuyentes Especiales. 4.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de la continuación del procedimiento de ley.

Palabras clave

derecho de propiedadcapacidad contributivaimpuestoadministración públicagarantías constitucionales

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