Sentencia N° 190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00190, Exp. 2011-1347, 07/03/2012
Expediente2011-1347
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medidas cautelares de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar, interpuesta por el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira contra las empresas Maquinarias Miranda, C.A. y Seguros Qualitas, C.A. La Sala consideró que existían elementos suficientes para declarar procedente la medida de embargo preventivo, dado el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la empresa demandada, así como la necesidad de proteger los derechos del demandante ante el riesgo de que la ejecución del fallo resultara ilusoria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir las medidas de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar solicitadas por la parte actora y, al efecto, observa: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid. sentencia de esta Sala N° 05653 del 21 de septiembre de 2005). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar sólo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama. En ese sentido, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que sigue: “Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”. De esta manera, a los fines de determinar el otorgamiento o no de la medida solicitada, resulta necesario examinar los requisitos establecidos en la referida disposición normativa, esto es, la presunción grave del derecho reclamado (fumus boni iuris) y el peligro grave de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).

Dispositiva

1. PROCEDENTE la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles MAQUINARIAS MIRANDA, C.A., y SEGUROS QUALITAS, C.A., por las siguientes cantidades: a) Diecisiete Millones Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 17.055.624,12) sobre bienes muebles propiedad de Seguros Qualitas, C.A., y b) Veintiún Millones Trescientos Treinta y Tres Mil Trescientos Setenta y Cuatro Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 21.333.374,90) sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A. 2. Se ORDENA oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 3. IMPROCEDENTE la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.

Palabras clave

embargo preventivoprohibición de enajenarcontrato de obra

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca