DecisiónHomologado el desistimiento del procedimiento
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la sociedad SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. en relación a una demanda contra C.A. METRO DE CARACAS. Se analizaron los requisitos para la homologación del desistimiento, destacando la capacidad del demandante para desistir y la disponibilidad de la materia en cuestión. La Sala concluyó que se cumplían los requisitos necesarios para homologar el desistimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial de la empresa accionante en la diligencia presentada el 13 de enero de 2009, y en tal sentido observa: Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de la Sala). Conforme se aprecia de las normas transcritas, la homologación del precitado acto exige la verificación de los siguientes requisitos: 1. Que quien formule el desistimiento tenga la capacidad o esté facultado para desistir. Respecto a esta exigencia debe destacarse lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, “(…) para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. En tal sentido, se constata que cursa en los folios veintiséis (26) al veintinueve (29) del expediente, copia simple del documento poder que acredita la representación judicial del abogado Rubén Maestre Wills. Igualmente, cursa en los folios doscientos sesenta y dos (262) al doscientos sesenta y cuatro (264) la autorización necesaria para desistir en el presente juicio, otorgada por la abogada Sandra Fabiola Santi Caniche, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.778, actuando en su condición de consultor jurídico de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. Asimismo, aprecia la Sala que en el presente caso lo planteado es un desistimiento del procedimiento y se trata de una materia disponible, es decir, en la cual no está prohibida la transacción y por consiguiente, no existe razón alguna de orden público que se oponga o impida la tramitación del desistimiento solicitado.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en la demanda interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., contra la C.A. METRO DE CARACAS, por “el cumplimiento de su obligación de pagar la prima correspondiente a varios contratos de seguros”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.