La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en el cual se declaró la responsabilidad administrativa de varios ciudadanos y se les impuso una multa. La Sala consideró que la medida cautelar no procedía, ya que no se demostraron los requisitos necesarios para su otorgamiento, como el riesgo de que la ejecución del acto administrativo causara perjuicios irreparables. Además, se desestimaron las alegaciones sobre la afectación a la imagen de los recurrentes y la dificultad económica para el pago de la multa, argumentando que la devolución del monto en caso de nulidad no sería imposible de ejecutar.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos prevista en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, es una medida preventiva establecida en nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación constituye una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, mediante el cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse un acto que eventualmente resultare anulado, lo que podría lesionar la garantía de acceso a la justicia y al debido proceso, consagrados como derechos fundamentales. Así, el referido artículo en el aparte mencionado dispone lo siguiente: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. De acuerdo a la disposición antes transcrita, esta Sala ha sostenido que la medida preventiva de suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, es decir, que la medida sea necesaria a fin de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio y que, adicionalmente, resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, sin descartar la adecuada ponderación del interés público involucrado.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado solicitada por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL ÁVILA, HÉCTOR MATA RODULFO, TOBÍAS BOLÍVAR PARRA, CARLOS HERNÁNDEZ BRICEÑO, RÉGULO HERNÁNDEZ, ADALBERTO ORTA y MODESTO ISAAC GÓMEZ RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo emanado de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, que declaró la responsabilidad administrativa de los recurrentes y les impuso multa a cada uno, por la cantidad de un millón quinientos sesenta y seis mil bolívares (Bs. 1.566.000,00), hoy expresados en la cantidad de mil quinientos sesenta y seis bolívares (Bs. 1.566,00). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el cuaderno separado y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.