Sentencia N° 190 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00190, Exp. 2008-0059, 14/02/2008
Expediente2008-0059
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Emil del Valle Zacarías. La Corte Segunda argumentó que el caso no se trataba de un contrato administrativo, sino de un contrato de la administración, lo que llevó a la Sala a determinar que la competencia correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala, al analizar el caso, concluyó que el contrato de comodato en cuestión no cumplía con las características de un contrato administrativo, ya que no tenía como finalidad la utilidad pública ni la prestación de un servicio público. Por lo tanto, se declaró competente para conocer del conflicto de competencia y ordenó la remisión del expediente a la Corte correspondiente. Finalmente, la Sala declaró que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo era la competente para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto, ordenando la remisión del expediente a dicha Corte.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer el conflicto de competencia planteado. 2. Que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ciudadana EMIL DEL VALLE ZACARÍAS, contra “las vías de hecho ejecutadas (…)” por la COMISIÓN DE MODERNIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “DR. DELFÍN MENDOZA”, al ordenar rescindir el contrato de comodato suscrito entre ambas partes que regulaba el funcionamiento del cafetín de dicho Instituto Universitario.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte (…), declara: 1.- NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental (…). 2.- ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca del conflicto negativo de competencia planteado en el presente fallo.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadcontrato de comodato

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