La sentencia se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra el silencio administrativo del Ministerio del Trabajo. El abogado de la parte actora desistió del recurso, lo que llevó a la Sala a considerar la validez de dicho desistimiento. La Sala constató que el apoderado judicial tenía la facultad para desistir y que el desistimiento no contravenía el orden público ni estaba prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la narrativa del presente fallo, el apoderado judicial de la parte actora manifestó, mediante escrito de fecha 23 de noviembre de 2006, lo siguiente: '… habiéndose producido la satisfacción extraprocesal de la pretensión cuya tutela judicial efectiva habíamos solicitado a través del presente proceso, en nombre de mi representada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A. me veo forzado a desistir de la pretensión de anulación con fundamento en lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil…'. De otra parte, en fecha 17 de enero de 2007, fue consignada la documentación requerida por esta Sala, la cual es del tenor siguiente: 'Yo, LEODINA DELLA FIGLIUOLA (…) titular de la cédula de identidad N!° 9.838.608, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.497, procediendo en este acto en mi carácter de Representante Judicial Suplente de ‘COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.(antes PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.)’ (…) representación la mía que consta de nombramiento realizado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. celebrada el 10 de julio de 2006, inscrita bajo el Nro. 46, Tomo 186-A Sgdo., suficientemente facultada para este otorgamiento por el artículo 28 del Documento Constitutivo Estatutario, autorizo al abogado VICTOR HERNANDEZ (sic), para que en nombre y representación de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., desista del Recurso Contencioso Administrativo de Anulación en contra de la inscripción del Sindicato Bolivariano Andino de Trabajadores de Femsa Trujillo (SINBANTRAFEM), que cursa ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Exp. 2006-1116)…'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso formulado en fecha 21 de junio de 2006, por la representación judicial de la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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