DecisiónQueda FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente una acción de amparo constitucional interpuesta por Nancy Leticia Ferrer Cubillán. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y determinó que la decisión de la Corte Primera quedaba firme al no haberse manifestado interés en su apelación por parte de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia, y en tal sentido es menester acudir a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual dispone lo siguiente: 'Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días.' De la transcrita disposición se infiere la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto, pues tal como lo señala la norma, transcurrido el lapso descrito a efectos de la apelación sin que haya sido ejercido el correspondiente recurso, obliga al tribunal a elevar la consulta del caso ante el tribunal superior respectivo, por lo cual, siendo la Sala Político-Administrativa la alzada natural de la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y visto además que el conflicto de autos se circunscribe a un amparo cautelar; afirma esta Sala su competencia para conocer la consulta que le fuera remitida.
Dispositiva
1.- ES COMPETENTE para conocer de la consulta de la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 23 de abril de 1998, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar. 2.- Queda FIRME la decisión objeto de consulta mediante la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con recurso de nulidad, por el abogado Oscar González Adrianza, apoderado judicial de la ciudadana NANCY LETICIA FERRER CUBILLÁN, antes identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº 02-97, de fecha el 8 de mayo de 1997, dictado por el CONSEJO DE APELACIONES DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA.