La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00190, declara improcedente la solicitud de desistimiento de la apelación presentada por Procter & Gamble de Venezuela, C.A. en relación con la sentencia N° 925 de fecha 15 de mayo de 2001, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por Consorcio Absorven, C.A. contra una decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la causa ya había sido decidida definitivamente, por lo que no procede el pedimento de desistimiento.
Extracto de la motiva
Tal como se desprende de la narrativa del presente fallo el apoderado judicial de la sociedad mercantil Procter & Gamble de Venezuela, consignó transacción mediante la cual la representación de Consorcio Absorven, C.A., señaló: “ABSORVEN desiste en este acto, en forma pura, simple e irrevocable, tanto de la acción como del recurso contencioso administrativo de nulidad y se obliga a consignar una copia certificada de esta transacción y del auto de homologación en el Expediente N° 00/23280 que cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, así como en el Expediente N° 0874 que cursa ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual se ventila un recurso de apelación contra sentencia dictada en la referida causa por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. Ahora bien, solicita el referido apoderado judicial que conforme a lo dispuesto en la transacción extrajudicial consignada se entienda desistida la apelación de autos. Al respecto, debe advertirse sin entrar a emitir un pronunciamiento en relación a la cualidad requerida para desistir, que la presente causa ya fue decidida definitivamente por esta Sala mediante sentencia N° 925 de fecha 15 de mayo de 2001 en la que se declaró: “1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO ABSORBVEN, C.A. contra la decisión de fecha 19 de julio de 2000, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual, en consecuencia, queda REVOCADA en todas sus partes. Conforme a lo anterior, debe declararse improcedente el pedimento formulado por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Procter & Gamble de Venezuela, C.A., pues tal como se determinó la apelación ejercida en el caso de autos fue decidida definitivamente. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada en diligencia de fecha 22 de enero de 2004 por el abogado Carlos Bachrich Nagy, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA, C.A.. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalapelaciónimprocedenciatransaccióndecisión administrativaderecho administrativopatente de invención
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