La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de confesión ficta presentada por DIMASA COMPAÑÍA ANÓNIMA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. La Sala concluye que la citación del demandado no fue practicada, lo que impide considerar la solicitud de confesión ficta como procedente. Se ordena reponer la causa al estado en que se cite al instituto demandado, garantizando así el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
La presente demanda fue remitida a esta Sala por el Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la solicitud de confesión ficta alegada por la parte actora. En efecto, señala la demandante que la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, se encuentra citada en el presente juicio, desde el 8 de agosto de 2001, momento en el cual fue “...consignada la copia certificada del oficio Nº 566 de fecha 3 de agosto de 2001, dirigido por el Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) al Juzgado Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia...”. Igualmente señala la actora que el instituto autónomo demandado, tuvo conocimiento de la existencia del presente juicio y de los actos procesales en él cumplidos, “...a partir del 1º de noviembre de 2001, fecha en la cual el Alguacil titular de la Sala Político – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dio cuenta de haber dado cumplimiento a la orden contenida en la sentencia dictada por esta Sala en fecha 9 de agosto de 2001, y publicada el día 14 de agosto del mismo año, haciendo formal entrega al Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) de la copia certificada de dicha decisión...”. En tal sentido, invocan el contenido del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el cual a su juicio consagra dos supuestos de citación presunta o tácita, el primero de ellos, relativo a que la parte o su apoderado, antes de la citación haya realizado alguna diligencia en el proceso, cuyo fin es evitar que el proceso se demore injustificadamente; mientras que el segundo, se refiere a que éste haya estado presente en un acto del juicio, con lo cual se evita ocurra indefensión de la parte.
Dispositiva
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de confesión ficta del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA. SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de citación del instituto autónomo demandado. TERCERO: Se condena en costas a la parte actora, sociedad mercantil DIMASA COMPAÑÍA ANÓNIMA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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