La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00326, declaró procedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes inmuebles de la sociedad mercantil Builca Construcciones, C.A. Se ordenó notificar al Servicio Autónomo de Registros y Notarías para que se realicen las anotaciones correspondientes en los registros públicos. Además, se ratificó la vigencia de una medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles de la misma empresa, estableciendo montos específicos a ser embargados.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público y concretamente de los órganos jurisdiccionales, de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. En tal sentido, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Dispositiva
ORDENA: 1.- OFICIAR al SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), para que remita la posible información que aún no se haya recopilado llevada en los archivos de todas las oficinas de Registro del país sobre los bienes propiedad de la sociedad mercantil BUILCA CONSTRUCCIONES, C.A.; 2.- Nuevamente comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas a fin de que se haga efectiva la medida cautelar de embargo preventivo.