Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2023-0381, 04/04/2024
Expediente2023-0381
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónSe ordena la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR CHIGUITA.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda contencioso administrativa interpuesta por JOSÉ GREGORIO SALAZAR CHIGUITA, representado por la abogada Ana Magaly Merchán Franco, en la que se solicitaba la nulidad por silencio administrativo ante la falta de respuesta a un recurso de reconsideración. La Sala observó que los términos de la demanda eran ambiguos y requería aclaraciones sobre el acto administrativo impugnado. Se ordenó notificar al demandante para que precise la naturaleza de su acción judicial.

Extracto de la motiva

“(…) Del escrito contentivo de la acción se observa que la representación judicial del actor, solicita la nulidad en virtud del silencio administrativo frente al recurso de reconsideración ejercido ante la presidencia de este Alto Tribunal, en tal sentido, aprecia este Juzgado, que los términos en que fue planteado el libelo, resultan ambiguos, por cuanto dicha representación se contrajo a describir supuestas situaciones acaecidas contra su representado, sin indicar el acto administrativo primigenio objeto de nulidad (…)”. Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda efectuada por esta Sala se deriva que no puede desprenderse del escrito libelar de forma clara y precisa, cual es el acto que se está atacando, ya que si lo que se demanda es la nulidad, no se señala cuál sería el acto administrativo primigenio objeto de nulidad. Tampoco queda claro si la presente acción es una demanda por vía de hecho o si lo que pretendió interponer la representación judicial de la parte actora, es una demanda por abstención en virtud de la falta de respuesta a sus solicitudes de fechas 16 de mayo de 2022 y 24 de abril de 2023. Lo expuesto determina que la parte actora debe precisar cuál es la acción judicial que pretende ante esta instancia, y una vez definida la misma, consignar los documentos fundamentales correspondientes. La anterior precisión resulta imprescindible para decidir acerca de la admisión de esta causa, de allí que esta Sala, como directora del proceso y garante de la tutela judicial efectiva de las partes conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima necesario aplicar en el presente caso el despacho saneador previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone lo siguiente: “Admisión de la demanda. Artículo 36. Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Se ordena la notificación del ciudadano JOSÉ GREGORIO SALAZAR CHIGUITA, para que indique si lo interpuesto es: 1.- una demanda de nulidad, en cuyo caso deberá consignar el acto administrativo impugnado, y en caso de nulidad con ocasión del silencio administrativo, consignar el acto primigenio; 2.- una demanda contra la vía de hecho o 3.- una demanda por abstención debido a la falta de respuesta a sus solicitudes de fechas 16 de mayo de 2022 y 24 de abril de 2023.

Palabras clave

silencio administrativonulidaddemandatutela judicialjurisdicción contencioso administrativaactos administrativos

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