Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2022-0357, 09/02/2023
Expediente2022-0357
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2023-02-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Edixon Antonio Alcalá Caldera contra la sentencia Nro. 442 del 31 de octubre de 2017, que había declarado sin lugar la demanda por daños y perjuicios. La decisión se fundamentó en la falta de prueba que demostrara la responsabilidad civil de la empresa Hidrológica del Lago de Maracaibo por el accidente sufrido por el demandante, quien alegó daños materiales y morales tras caer su vehículo en un hueco en la carretera.

Extracto de la motiva

Que “(…) el Juez debió apreciar en conjunto el materia (sic) probatorio existente en autos, como analizando y entrelazando los elementos probatorio sin desarticular las pruebas, es decir, escoger las que favorezcan a uno (sic) de las partes y silenciar las pruebas que lo perjudican o viceversa por que (sic) no persigue un conocimiento uniforme que será la base y estructura de la Sentencia, por lo tanto los fundamentos de la una (sic) Sentencia, es el derecho y los hechos en que descansa el dispositivo del fallo, por no puede limitarse a simples afirmaciones sobre punto de hecho sin que tenga o preceda la exposición de tales hechos y el análisis de todas pruebas constantes en autos, es decir que no existe ninguna prueba traída a juicio, sin importancia, por el Juez debe apreciar, analizar y valorar cada prueba, según el examen que se haga sea (sic) acogidas o desechadas (…)”. “(…) cabe destacar que aun cuando el mismo no está configurado expresamente como una causal de nulidad en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, la Sala estima que cuando se silencia una prueba en sede judicial, bien porque no se menciona o no se analiza ni juzga sobre su valor probatorio, explicando las razones del por qué se aprecia o se desestima, para luego y a partir de allí, establecer hechos o considerar otros como no demostrados, se infringe el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez no estaría expresando las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su fallo. En efecto, el juez tiene la obligación de analizar todos los elementos probatorios cursantes en autos, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del juez respecto de ellas, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al no realizarse la debida valoración de los medios probatorios, el juez no expresa las razones de hecho y de derecho que motivan el fallo (…). No obstante, esta obligación del juez no puede interpretarse como una obligación de apreciación en uno u otro sentido, es decir, el hecho de que la valoración que haga el juez sobre los medios probatorios para establecer sus conclusiones, se aparte o no coincida con la posición de alguna de las partes procesales, no debe considerarse como silencio de prueba; por el contrario, sólo podrá hablarse de silencio de pruebas, cuando el Juez en su decisión, ignore por completo, no juzgue, aprecie o valore algún medio de prueba cursante en los autos y que quede demostrado que dicho medio probatorio pudiese, en principio afectar el resultado del juicio (…)”.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales del ciudadano EDIXON ANTONIO ALCALÁ CALDERA, ya identificados, contra la sentencia Nro. 447 del 31 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental que declaró sin lugar la demanda 'por daños y perjuicios y daño moral' interpuesta por el referido ciudadano contra las sociedades mercantiles HIDROLÓGICA DEL LAGO DE MARACAIBO, C.A. (HIDROLAGO) e INGENIERÍA Y PROYECTOS LÓPEZ & MEDINA, C.A. (INPROLINCA), antes identificadas. 2.- Se CONFIRMA el referido fallo dictado por el mencionado Juzgado.

Palabras clave

silencio de pruebasvaloración probatoriaCódigo de Procedimiento Civilderechos procesalesindemnizaciónresponsabilidad administrativa

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