La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Salvador Guarino Palmariello, en representación de Autolavado Altamira, C.A., al haberse declarado la prescripción de las obligaciones tributarias impuestas por la Administración Tributaria. Se confirmó la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario anterior. La sentencia resalta la inactividad de la Administración Tributaria y la falta de notificación oportuna de los actos administrativos que impusieron las sanciones tributarias.
Extracto de la motiva
En materia tributaria el instituto jurídico de la prescripción adquiere particular relevancia, en tanto condiciona el ejercicio de facultades y derechos al paso del tiempo, sancionando la conducta negligente de la Administración o del administrado en razón del principio de seguridad jurídica y certeza de las relaciones ordenadas por el derecho. Asimismo, ha de atenderse a la importancia de los supuestos de interrupción y de suspensión, cuyo efecto jurídico común es la dilación del tiempo para el ejercicio de las acciones. En este sentido, el artículo 60 del Código Orgánico Tributario establece que la prescripción de las obligaciones tributarias se contará a partir del 1° de enero del año siguiente a aquel en que se produjo el hecho imponible, y para los tributos cuya liquidación es periódica, como el impuesto al valor agregado, el hecho imponible se produce al finalizar el período respectivo. Por lo tanto, la interpretación gramatical de la norma nos lleva a concluir que la intención del legislador fue establecer un momento claro para el inicio del cómputo de la prescripción, lo que implica que en el presente caso, no ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción de las obligaciones tributarias impugnadas por la contribuyente, ya que el acto administrativo que impone la sanción no ha adquirido firmeza. Así, se evidencia que no se ha consumado la prescripción de las obligaciones tributarias, lo que justifica la decisión de anular las multas impuestas, dado que la contribuyente actuó dentro de los plazos establecidos por la ley y no se le violentaron sus derechos. En consecuencia, se debe declarar con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, extinguiendo las obligaciones tributarias determinadas en la resolución impugnada y anulando las multas correspondientes.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Salvador Guarino Palmariello, se anulan las multas impuestas por la Administración Tributaria y se confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario.