Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de enero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2018-0679, 30/01/2019
Expediente2018-0679
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-01-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda interpuesta por la Fundación Misión Sucre contra la sociedad mercantil Transeguro, C.A. de Seguros, en el contexto de un proceso de liquidación administrativa. La Sala determinó que corresponde a la Junta Liquidadora de la mencionada compañía repartir el patrimonio social en liquidación, por lo que la demanda no puede ser tramitada judicialmente.

Extracto de la motiva

motivada, la Rescisión Unilateral del Contrato, por causas que son imputables solo y únicamente a la sociedad mercantil Asociación Cooperativa Servicios Técnicos de Ingeniería, R.S.’...”. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 9 Afirmaron que la cooperativa demandada al incumplir con su obligación de entregar la obra causó daños y perjuicios a su representada, los cuales deben ser resarcidos, en razón de lo que demandan a la sociedad mercantil Transeguro C.A. De Seguro “…para que en ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento otorgadas, solidariamente pague a [su] mandante la cantidad de SETECIENTOS

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares con medida cautelar de embargo preventivo interpuesta por la representación judicial de la FUNDACIÓN MISIÓN SUCRE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, en lo que atañe a la sociedad mercantil TRANSEGURO C.A. DE SEGUROS como fiadora solidaria y principal pagadora de la co-demandante. 2.- Que la presente causa continuará su curso respecto de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS TÉCNICOS DE INGENIERÍA, R.S. 3.- Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que, una vez notificadas las partes de esta decisión, proceda a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la acción.

Palabras clave

contratoembargodañosfianzasliquidacióncooperativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca