Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2013-0083, 20/01/2016
Expediente2013-0083
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando su incompetencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. (BLINDORSA). La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad.

Extracto de la motiva

El presente caso fue remitido a esta Sala a los fines de resolver un conflicto negativo de competencia, sin embargo, se observa, que lo procedente era plantear de oficio la regulación de competencia conforme a lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen que cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez o Jueza que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Jueza o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia, remitiendo inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida. Si no existiese un Tribunal Superior común a ambos Jueces o Juezas en la Circunscripción Judicial, la regulación oficiosa corresponderá al Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispuso el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. En tal sentido, el numeral 19 del artículo 23 de la referida Ley (establecido en los mismos términos en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), indica que le corresponderá conocer de los conflictos de competencia que surjan entre los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para resolver la regulación oficiosa de competencia. 2.- QUE CORRESPONDE A LOS JUZGADOS SUPERIORES DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la sociedad mercantil BLINDADOS DE ORIENTE, S.A. (BLINDORSA), contra la Providencia Administrativa Nro. 032/2010 de fecha 6 de octubre de 2010, dictada por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MONAGAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Envíese copia certificada de esta decisión a la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacontencioso administrativoINPSASELmultajurisdicción laboralLey Orgánica de Prevención

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