Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2004-0289, 21/01/2015
Expediente2004-0289
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte actora a la Audiencia Preliminar en el caso de nulidad de un contrato de comodato. Se determinó que, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la ausencia de la parte demandante conlleva al desistimiento del procedimiento. La Sala declaró desistido el procedimiento de demanda interpuesta por la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Mérida contra el Municipio y la Organización Comunitaria de Vivienda Santa Ana Norte.

Extracto de la motiva

La norma contenida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone el desistimiento del procedimiento cuando las partes no comparezcan a la Audiencia Preliminar. En efecto, en la referida disposición el legislador previó en el procedimiento de demandas de contenido patrimonial la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el demandante no compareciese a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. Siendo así, y por cuanto la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 4 de noviembre de 2014, según quedó acreditado en el folio 197 del expediente; esta Sala declara desistido el procedimiento de demanda de nulidad de contrato de comodato incoada por la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Mérida contra la Alcaldía del Municipio Libertador del referido Estado y la Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V.) Santa Ana Norte, dejando a salvo lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, respecto a que el accionante podrá volver a proponer nueva demanda, siempre y cuando no esté prescrita la acción. Así se declara.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad de contrato de comodato, interpuesta por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA contra el MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) SANTA ANA NORTE. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocontrato de comodatoaudiencia preliminar

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