Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2013-1501, 16/01/2014
Expediente2013-1501
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido interpuesta por Luis Emilio Bravo Rodríguez contra Essen Service, C.A. La decisión se fundamenta en el Decreto N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, indicando que el trabajador estaba amparado por dicha normativa al haber laborado más de un mes en la empresa demandada y no ocupar un cargo de dirección.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa, conocer las consultas de jurisdicción. A tal efecto, se observa de la revisión de las actas procesales (folios 6 al 9 del expediente) la decisión de fecha 20 de septiembre de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano Luis Emilio Bravo Rodríguez, por encontrarse presuntamente amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 de igual fecha, toda vez que el prenombrado ciudadano había laborado por más de un (1) mes en la sociedad mercantil demandada y no tenía atribuidas funciones de dirección ni ocupaba un cargo de trabajador de temporada u ocasional.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano LUIS EMILIO BRAVO RODRÍGUEZ contra la sociedad mercantil ESSEN SERVICE, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada de fecha 20 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo.

Palabras clave

jurisdiccióninamovilidad laboraldespidoreenganchesalarios caídos

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