La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00019, declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Eduardo Alberto Merida Liscano contra la resolución del SENIAT que declaró inadmisible su recurso jerárquico. La Sala consideró que la Administración Aduanera vulneró el derecho al debido proceso al no permitir la subsanación de la falta de firma en el recurso. Además, se confirmó la eximente de responsabilidad tributaria alegada por el contribuyente, debido a que el vehículo fue robado antes de su importación, lo que no puede ser imputable a él. Se ordenó la entrega del vehículo al contribuyente y se anularon los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La motivación de la sentencia se centra en la vulneración del derecho al debido proceso por parte de la Administración Aduanera, al declarar inadmisible el recurso jerárquico sin permitir la subsanación de la falta de firma. Se argumenta que el contribuyente actuó diligentemente y que el robo del vehículo no puede ser considerado como un incumplimiento imputable a él. La Sala también destaca la importancia de garantizar el derecho a la defensa y la necesidad de aplicar las eximentes de responsabilidad tributaria en casos donde se demuestre que el incumplimiento fue causado por un hecho ajeno al contribuyente.
Dispositiva
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 022/2009 dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. Se CONFIRMA la eximente de responsabilidad tributaria y se REVOCA la inadmisibilidad del recurso jerárquico. Se ANULAN el Acta de Reconocimiento y el Acta de Comiso, y se ORDENA la entrega del vehículo al legítimo propietario, sin costas procesales al Fisco Nacional.