Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2009-0538, 12/01/2011
Expediente2009-0538
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-01-11
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre los recursos contenciosos administrativos de nulidad interpuestos por los abogados María Guadalupe Rivas de Herrera y Javier Villarroel Rodríguez, quienes impugnaron la decisión de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial que les impuso sanción de destitución. La Sala consideró que la Comisión actuó conforme a derecho al aplicar la sanción por haber dictado providencias contrarias a la ley por negligencia, lo que causó un daño grave al Estado al impedir la investigación de un delito.

Extracto de la motiva

Visto que en la decisión N° 282, publicada el 07 de abril de 2010, en la cual se declaró procedente la solicitud de acumulación a este proceso de la causa contenida en el expediente N° 2009-0378 se expusieron los fundamentos del recurso de nulidad incoado por los abogados MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA y JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, cada uno en su oportunidad, la Sala los reproduce en los mismos términos: Que el acto administrativo impugnado quebrantó el derecho a no ser sancionados por actos u omisiones que no fueren previstos como faltas en leyes preexistentes, consagrado en el artículo 49, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, arguyeron que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial erró al determinar que dictaron una providencia contraria a la ley por negligencia, toda vez que, en su criterio, '…el legislador de la ley del Consejo de la Judicatura, establece como causal de destitución ‘dictar una providencia contraria a la ley por negligencia’, es decir, dictar un acto administrativo que sea contrario a la ley, cuya nulidad se declare por el juez contencioso administrativo o sea reconocida por la propia administración, ya que, conviene recordar, que hoy día algunas jurisdicciones tienen adjudicadas facultades disciplinarias a los funcionarios subalternos (…) y es perfectamente posible que en su dualidad de funciones (jurisdiccionales y administrativas) dicten providencias administrativas…'. Asimismo, indicaron que '…el acto administrativo impugnado aduce que los ilícitos administrativos contenidos en la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, fueron instaurados para sancionar a los jueces por su actividad jurisdiccional y no por su labor administrativa, y que si el legislador no hizo diferenciación en cuanto al significado del vocablo providencia, entonces el interprete no puede hacerlo, amen que según la Comisión, la intención del legislador no fue hacer tal distinción, aunado a que según ellos dictar una providencia en materia judicial implica un auto o sentencia, no un acto administrativo...' (sic).

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado JAVIER VILLARROEL RODRÍGUEZ, antes identificado, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se le impuso la sanción de destitución del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por encontrarlo incurso en la falta disciplinaria tipificada en el ordinal 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la abogada MARÍA GUADALUPE RIVAS DE HERRERA, previamente identificada, contra la decisión dictada el 23 de abril de 2009 por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, a través del cual se le impuso la sanción de destitución del cargo de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, así como de cualquier otro que ocupe dentro del Poder Judicial, por encontrarla incursa en la falta disciplinaria tipificada en el ordinal 10 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. En consecuencia, queda firme la sanción de destitución impuesta.

Palabras clave

nulidadsancióndestituciónjueznegligencia

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