Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2009-1052, 13/01/2010
Expediente2009-1052
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2010-01-12
DecisiónIncompetencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Beatriz Josefina Ruíz Marín contra un acto administrativo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Sala establece que la competencia corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, dado que el acto impugnado emana de un órgano distinto al Poder Público de rango Nacional.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer del presente asunto y, en tal sentido, observa lo siguiente: Conforme a la jurisprudencia reiterada de este Órgano Jurisdiccional, cuando el recurso contencioso administrativo de nulidad sea ejercido conjuntamente con la solicitud cautelar de amparo constitucional, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por las reglas aplicables a la acción principal. (Vid. TSJ/SPA. Sentencias Nros. 064747 y 01118 de fechas 7 de diciembre de 2005 y 29 de julio de 2009, respectivamente). Así las cosas, el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte de ese mismo dispositivo legal, es competencia de esta Sala: “Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional”. (Destacado de la Sala). En tal sentido, se debe precisar que en el caso de autos se ha interpuesto recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, contra el acto administrativo de fecha 8 de julio de 2009 emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en ejercicio de sus funciones administrativas, conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “Corresponde a la Corte de Apelaciones, en reunión plenaria, previa propuesta del Juez Presidente del Circuito, aprobar anualmente el programa de rotación de los jueces del Tribunal de Primera Instancia y el sistema de distribución de causas”. (Destacados con negrillas y subrayado de la Sala). De lo descrito indubitablemente se constata que el acto administrativo impugnado emana de un órgano diferente a los integran el Poder Público de rango Nacional, y por consiguiente el asunto de autos no se ajusta al supuesto jurídico-fáctico establecido en el supra transcrito numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal; razón por la cual esta Sala debe declararse incompetente para conocer del asunto planteado. Así se decide.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA RUÍZ MARÍN, contra el acto administrativo de fecha 8 de julio de 2009 emanado de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO; 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer y decidir en primera instancia el asunto planteado corresponde a las CORTES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo para su distribución. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

incompetenciarecurso contencioso administrativoamparo constitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca