La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por La Conga CD, C.A. contra una orden de desalojo emitida por el SENIAT. La Sala determinó que la jurisdicción civil ordinaria es la competente para conocer del caso, dado que la actuación cuestionada fue realizada por un Servicio Autónomo en su condición de propietario del inmueble arrendado.
Extracto de la motiva
La Sala establece su competencia para resolver el conflicto negativo planteado, considerando que el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por La Conga CD, C.A. se refiere a una notificación emanada del SENIAT, que ordena el desalojo de un inmueble arrendado. La Sala analiza el régimen legal que regula la relación arrendaticia, destacando que las demandas por desalojo deben ser sustanciadas conforme a las disposiciones del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se concluye que la jurisdicción civil ordinaria es la competente para dilucidar la controversia planteada, ordenando remitir el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil.
Dispositiva
1.- Se declara la COMPETENCIA para conocer el conflicto negativo planteado en el caso de autos. 2.- Que corresponde a la JURISDICCIÓN CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS la competencia para conocer y decidir la presente causa intentada por los abogados Nancy Hurtado de Rodríguez y Orlando Rodríguez M., actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil LA CONGA CD, C.A., contra el oficio signado bajo el Nº GGSJ-DAP-2008-0007 del 19 de marzo de 2008, emanado del Gerente General de los Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se le notificó que tenía un plazo de treinta (30) días para entregar el inmueble arrendado en el Edificio Centro Capriles, puesto que, esa propiedad fue adquirida como sede principal del referido servicio autónomo. En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Tribunal distribuidor de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, previa distribución, conozca y decida la acción incoada.
Palabras clave
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