Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2006-1212, 10/01/2008
Expediente2006-1212
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-09
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelante argumentó que su actividad económica era la de comisionista, pero el tribunal determinó que no se probó tal carácter, confirmando la decisión del tribunal inferior que estableció la obligación tributaria sobre la totalidad de los ingresos por ventas y no por comisiones. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y se declaró sin lugar.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelante argumentó que su actividad económica era la de comisionista, pero el tribunal determinó que no se probó tal carácter, confirmando la decisión del tribunal inferior que estableció la obligación tributaria sobre la totalidad de los ingresos por ventas y no por comisiones. La Sala concluyó que la apelación carecía de fundamento y se declaró sin lugar.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 2 de marzo de 2005, por el abogado Gumersindo Hernández Pérez, actuando en representación de la sociedad mercantil AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A., contra la sentencia N° 1.093, dictada por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de febrero de 2005. En consecuencia, se CONFIRMA la referida decisión. 2.- FIRME el acto administrativo contenido en la Resolución N° 0034/2004, emitida en fecha 19 de mayo de 2004 por la Dirección de Administración Tributaria del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual se confirmó el reparo fiscal realizado a la contribuyente en materia de impuesto sobre patente de industria y comercio y actividades económicas para los ejercicios fiscales 2002 y 2003, determinándose a cargo de la misma la obligación de pagar los conceptos y montos correspondientes a diferencia de impuesto, por el monto de ciento noventa y seis millones trescientos cincuenta y ocho mil ciento sesenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 196.358.162,00), expresado ahora en ciento noventa y seis mil trescientos cincuenta y ocho bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 196.358,16); y sanción de multa según lo previsto en los artículos 55 literal d) de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio, 99 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas, 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y 37 del Código Penal, por el monto de cincuenta y cinco millones trescientos sesenta y siete mil seiscientos treinta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 55.367.635,00), expresado ahora en cincuenta y cinco mil trescientos sesenta y siete bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 55.367,64). Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.

Palabras clave

recurso de apelaciónimpuesto sobre patentecomisionista

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