Sentencia N° 19 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00019, Exp. 2006-1839, 10/01/2007
Expediente2006-1839
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre el recurso de hecho interpuesto por Otoniel Pautt, asistido por su abogado. Se revoca un auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había ordenado remitir el expediente a esta Sala, debido a que no se cumplió con el procedimiento establecido para la tramitación del recurso de hecho. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de celebración del acto oral y la correspondiente tramitación previa, conforme a la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir el recurso de hecho ejercido por el ciudadano OTONIEL PAUTT, asistido por el abogado Ildemaro Mora Mora, no sin antes verificar si se ha cumplido el procedimiento para dar trámite al aludido recurso, y a tal efecto observa lo siguiente: El objeto del recurso de hecho, garantía procesal del ordinario de apelación, permite la revisión de la decisión dictada por el juez de la causa, en cuanto se refiere a la admisibilidad del mencionado medio de impugnación, para ello, previo al análisis de los presupuestos de procedencia, el legislador ha previsto el procedimiento aplicable, en virtud del cual se requiere “una tramitación previa ante el a quo, en la cual el recurrente ha de exponer sus alegatos de manera oral, apoyado en medios audiovisuales de grabación” (vid. sentencia de esta Sala N° 768 del 1º de julio de 2004). Respecto al aludido trámite previo, este Máximo Tribunal ha dejado sentado lo que sigue: “ (…) debe esta Sala precisar, en cuanto al procedimiento para la interposición y tramitación del recurso de hecho, que éste debe desarrollarse de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 24, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, verificándose en forma oral ante el tribunal de la causa, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la negativa de oír la apelación o, en su defecto, que se haya oído la apelación en un solo efecto, cuando ha debido ser en ambos efectos, debiendo posteriormente ser recogido en forma escrita por el Secretario del tribunal, sin perjuicio de que la parte consigne por escrito los términos de su exposición oral, en ese mismo momento o dentro de los tres (3) días siguientes a la exposición (…)”. (Destacado de la presente decisión). (vid. sentencias números 5250 del 3 de agosto de 2005, 2436 del 7 de noviembre de 2006 y 2509 del 9 de noviembre de 2006, entre otras). En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el primero de los mencionados artículos, el recurso de hecho debe interponerse en forma oral ante el tribunal de la causa, siendo el Secretario el encargado de recoger por escrito y mediante medios audiovisuales su contenido, lo que no obsta para que el recurrente consigne, por escrito, en el lapso de tres días, los términos de su exposición, así como los alegatos necesarios para decidir, fenecido el cual las actuaciones se remitirán a este Máximo Tribunal.

Dispositiva

1.- Se ANULA el auto dictado el 27 de septiembre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual ordenó remitir a esta Sala la copia certificada del expediente de la causa. 2.- Se REPONE la causa al estado de celebración del acto oral y la correspondiente tramitación previa, por parte del mencionado órgano jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el aparte 24 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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