El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia que declaró con lugar un recurso anterior. La Sala determinó que la causa había estado paralizada por más de un año, lo que llevó a declarar la perención de la instancia de pleno derecho. Se destacó que la falta de gestión procesal por parte del Fisco Nacional podría generar responsabilidad individual por el ejercicio de la función pública.
Extracto de la motiva
De acuerdo a los antecedentes narrados, la controversia planteada ante esta Máxima Instancia, se circunscribe a resolver lo atinente al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas el 15 de junio de 2001, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario que ejerciera la contribuyente Sociedad Administradora de Concesiones Portuarias Sacoport, C.A., contra el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en la Resolución N° GRTI-RI-DSA/99-050 de fecha 18 de noviembre de 1999, dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular en fecha 18 de noviembre de 1999, a través de la cual formuló a cargo de la recurrente reparo fiscal por concepto de impuesto sobre la renta, imposición de multa, cobro de intereses compensatorios y actualización monetaria, correspondiente a los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 1996, 1997 y 1998; y contra las correlativas planillas de liquidación y pago, emanadas de la citada Gerencia Regional a tales efectos. No obstante, del estudio de las actas que conforman el expediente, y en atención a las particularidades del caso de autos, se impone a la Sala formular previamente las siguientes consideraciones: La perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y, en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en la presente causa. En consecuencia, queda firme la sentencia apelada, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la entonces vigente y aplicable Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
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